Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos

Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos
Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia. Se debe cotizar desde el primer día del mes en que inicia la actividad. La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad.

Documentación:
    Documento de afiliación. Modelo TA.1
    Parte de alta de asistencia sanitaria.
    Parte de alta de cotización por cuadriplicado.
    Fotocopia del alta en el IAE.
    Fotocopia del DNI para el empresario individual, y del contrato y CIF si se trata de una sociedad. En el caso de tratarse de un profesional Colegiado, certificado del colegio correspondiente.
El plazo para presentar la documentación termina a los 30 días siguientes al inicio de la actividad, y deben entregarse en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si desea calcular la cuantía que va a cotizar como trabajador autónomo, tenga en cuenta la siguiente información:

    Trabajadores Autónomos - Cotización 2010

    La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2010 tengan edad inferior a cincuenta años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (841,80 euros) y máxima (3.198,00 euros).
    A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%. En el supuesto que el trabajador no se acoja a la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%:
        Cuota mínima con Incapacidad Temporal (841,80 * 29,8%): 250 euros/mes aprox.
        Cuota mínima sin Incapacidad Temporal (841,80 * 26,5%): 223 euros/mes aprox.
    Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.

    Mayores de 50 años

    Si en dicha fecha tuvieren 50 o más años edad, estará comprendida la base entre 907,50 euros y 1.665,90 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio, al fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad (las bases estarán comprendidas entre los 841,80 y 1.665,90 euros mensuales).

    No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
        Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.649,40 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros mensuales y 1.665,90 euros mensuales.
        Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.649,40 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.

    BASES DE COTIZACIÓN 2010 - AUTÓNOMOS (RETA)

    TIPOS DE COTIZACIÓN
    Menores de 30 años (35 años si se trata de mujeres)

    En el supuesto de trabajadores, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo (12 de octubre de 2007), que tengan 30 o menos años de edad (o 35 años si se trata de mujeres), se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.

    Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, dados de alta en el Régimen de Autónomos.
    Trabajadores Discapacitados

    De conformidad con lo establecido en la Disposición final sexta de la Ley 43/2006, de 30 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo, con efectos del 31 de diciembre de 2006, las personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado Régimen Especial.

    De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2006, con efectos de 1 de enero de 2006, las personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), se beneficiarán, durante los 3 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado Régimen Especial.

    CON PROYECTO DE AUTOEMPLEO: De conformidad con lo establecido en la anterior redacción de la Disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, las personas minusválidas que se hubieran establecido hasta 31 de diciembre de 2005 como trabajadores por cuenta propia, vinculados a un proyecto de autoempleo aprobado por la Administración competente, se beneficiarán durante los tres años siguientes a dicha aprobación de una bonificación del 50% de la cuota correspondiente a la base de cotización mínima establecida por el Régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo.
    Trabajadores con 65 años o más

    Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen de Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir 65 años de edad el trabajador no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite éste.
    Trabajadoras autónomas reincorporadas después de la maternidad

    De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2006, las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia y autónomos que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y durante un período de 12 meses. Dicha bonificación será también de aplicación a las socias trabajadoras de cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el indicado régimen especial.
    Mujeres víctimas de violencia de género

    A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.
    Trabajadores que se dediquen a la actividad de venta ambulante o a la venta a domicilio

    Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-09. 4781 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de alimentos, bebidas y tabaco; 4782 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de textiles, prendas de vestir y calzado; 4789 Otro comercio al por menor en mercados y mercadillos no mencionados anteriormente; y 4799 Comercio al por menor a domicilio y 4799 Comercio al por menor por medio de máquinas expendedoras o vendedores ambulantes), podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2010, 841,80 euros mensuales, o una base de cotización de 738,90 euros mensuales.

    Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2010 841,80 euros mensuales, o una base de cotización de 462,90 euros mensuales.

    Lo anteriormente indicado será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores. En tales casos, en el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo durante un máximo de tres días a la semana en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 841,80 euros mensuales, o una base de 462,90 euros mensuales.

    En estos supuestos, por tratarse de actividades exclusivas de venta, no están incluidos aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objetos de venta.
    Simultaneidad de cotizaciones - Pluriactividad

    Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2009, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.752 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2010.
    Actividades artesanales o artísticas

    Asimismo, la Ley del Estatuto del Trabajador autónomo prevé que las Administraciones Públicas competentes pueden suscribir convenios con la Seguridad Social con objeto de propiciar la reducción de las cotizaciones de las personas que, en régimen de autonomía, se dediquen a actividades artesanales o artísticas.

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